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Newsletter normativo – Com. “A” N° 7052

26.06.2020

El día 25.06.20, el BCRA emitió la Com. “A” N° 7052 (Circular CAMEX 1 – 852) dirigida a entidades financieras y operadores de cambio. El mismo día, se emitió un comunicado de prensa a través del sitio web del BCRA mediante el cual se informó sobre el alcance y finalidad de la norma en cuestión, que lo establece como el de “la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A 7030”.

  • A través de su punto 1, la norma extiende la vigencia hasta el día 07.20 del punto 2 de la Com. “A” 7030 y complementarias, cuya vigencia original era hasta el 30.06.20.
  • En su punto 2, la norma reemplaza -a partir del 07.20– el segundo párrafo del punto 2 de la Com. “A” 7030 modificado por los puntos 3 y 4 de la Com. “A” 7042.

Comentario (i): El punto 2 de la Com. “A” 7030 estableció la necesidad de conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios (MC) para la realización de pagos de importaciones de bienes o cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, salvo que la entidad cuente -según lo exigido por el punto 2.1- con una DJ del cliente haciendo constar que el total de los pagos por importaciones de bienes en el transcurso del corriente año (incluido el de la operación solicitada) no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y oficializadas entre el 01.01.20 y el día anterior a la solicitud, debiendo computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales realizados por las entidades con motivo de importaciones del cliente. Por su parte, el punto 3 de la Com. “A” 7042 había exceptuado la necesidad de presentación de la declaración jurada exigida por ese punto 2 de la Com. “A” 7030 en los casos de pagos diferidos o a la vista de importaciones embarcadas con posterioridad o no arribadas aún al día 12.06.20, correspondientes a los capítulos 30 -productos farmacéuticos- y 31 -abonos o fertilizantes- de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o insumos para la producción local de medicamentos. En el caso de insumos, se establece la obligación de presentación de DJ del cliente en el que exprese esa condición de la mercadería.

Comentario (ii): Como ya lo mencionamos en nuestro Newsletter normativo del día 02.06.20, en este punto 2 de la Com. “A” 7030 el BCRA no establece prohibiciones concretas, sino que compromete la responsabilidad del cliente mediante la DJ vinculada a la operación, lo que podría repercutir en una imputación en torno al inciso c) del art. 1 del RPC; y sólo podría encuadrarse bajo los incisos e) y f) en caso de cursarse la operación sin presentación de la DJ.

Comentario (iii): A través de esta norma, además de un reordenamiento del punto y ajuste de aspectos menores según las anteriores Com. “A” 7030 y 7042, se agregó (a) una excepción a la necesidad de presentación de declaración jurada para el caso de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha y (b) para el caso de acceso al MC para el pago de importaciones de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria o sus insumos, con registro aduanero pendiente, una ampliación de hasta U$S 3.000.000 del monto que el cliente puede registrar como pendiente de regularización por pagos similares.

Comentario (iii): Si bien ha transcurrido un período de tiempo muy breve desde la sanción de las Com. “A” 7030 y 7042, al incorporarse una nueva exención/excepción a esas normas, las eventuales transgresiones a los límites establecidos con anterioridad que hubieren ocurrido durante su vigencia se verían beneficiadas por el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, según los criterios que se desprenden de los precedentes “Cristalux” (Fallos 329:1053), “Docuprint” (Expte. D. 385. XLIV. REX) y, en particular, del voto del Doctor Petracchi el fallo “Ayerza” (Fallos 321:824), todos de la CSJN. En particular, de los delitos de los incisos “c”, “e” y “f” del art. 1 de la Ley N° 19.359 de Régimen Penal Cambiario (RPC).

Comentario (iv): La norma no modifica otros aspectos del punto 2 de la Com. “A” 7030, por lo que -al respecto- nos remitimos a las apreciaciones que hemos realizado en nuestro Newsletters normativos de los días 02.06.20 y 16.06.20. Al no haberse derogado ni modificado el punto 2.2 ni cualquier otra exigencia documental que corresponda a partir de la normativa cambiaria vigente para ese tipo de operaciones, la operatoria de pago de importaciones continúa sujeta a las condiciones y/o restricciones actualmente vigentes.

  • El punto 3 de la norma reemplaza el punto 3 de la Com. “A” 7030, extendiendo hasta el 07.20 su vigencia.

Comentario (i): El punto 3 de la Com. “A” 7030 estableció -originariamente hasta el día 30.06.20– la necesidad de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior entre sociedades vinculadas. Este punto de la Com. “A” 7052 extiende el plazo de vigencia de la restricción hasta el 31.07.20 y excepciona de dicha conformidad previa del BCRA a las entidades financieras locales en caso de operaciones propias.

Comentario (ii): A los efectos de la aplicación de esta restricción, deberá otorgársele a la cláusula “contrapartes vinculadas” el alcance establecido por el punto 6.6 de las Normas de “Exterior y Cambios”, que a su vez remite al punto 1.2.2 de las Normas “Grandes exposiciones al riesgo crediticio”.

  • Por último, el punto 4 incorpora como punto 3.12.6 de las Normas de “Exterior y Cambios” a las “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”.

Comentario: El punto 3.12 del Texto Normas de “Exterior y Cambios” establece las excepciones de los no residentes para la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera en determinados casos. A partir de esta incorporación, el no residente se encuentra eximido de dicha conformidad previa en caso de (a) haber sido beneficiario de indemnizaciones como consecuencia de puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado o haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares -Ley N° 24.043-; (b) haber sido receptores del beneficio extraordinario por ser causahabientes de personas que sufrieron desaparición forzada -Ley N° 24.411-; y (c) las personas que hubieren recibido indemnizaciones por haber nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, cuando éstos hubiesen estado detenidos y/o detenidos-desaparecidos por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley; así como las personas que por alguna de las circunstancias establecidas en la presente, hayan sido víctimas de sustitución de identidad -Ley N° 25.914-.

Por cualquier inquietud, comunicarse con Facundo Sarrabayrouse (fs@roca-sarrabayrouse.com.ar) o Juan Manuel Sarrabayrouse (jms@roca-sarrabayrouse.com.ar).