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Newsletter normativo – Com. “A” N° 7030

By 15/07/20agosto 6th, 2020No Comments

02.06.2020

El día 28.05.20, el BCRA emitió la Com. “A” N° 7030 (Circular CAMEX 1 – 849) dirigida a entidades financieras, operadores de cambio y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra. El mismo día, se emitió un comunicado de prensa a través del sitio web del BCRA mediante el cual se informó sobre el alcance y finalidad de la norma en cuestión, que lo establece como el de “garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”.

  • En su punto 1, la norma establece la necesidad de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios (MC) para la realización de operaciones de egreso (puntos 3.1 a 3.11 de las Normas de “Exterior y Cambios”; con excepción de las correspondientes al punto 3.12 -compra de moneda extranjera por no residentes- y las del 3.8 -formación de activos externos por personas humanas residentes-) y ciertas operaciones vinculadas a derivados financieros (del punto 4.4.2 de las Normas de “Exterior y Cambios”), a menos que la entidad cuente con declaración jurada (DJ) del cliente que deje constancia de que -al momento del acceso al MC-: (a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles, o que a la entidad bancaria le conste que fueron utilizados en forma total durante la jornada para pagos con acceso al MC; y (b) el compromiso de liquidar en el MC -dentro de 5 días hábiles desde su disponibilización- los fondos que se reciban en el exterior originados en el cobro de préstamos a terceros, en cobro de un depósito a plazo o en la venta de cualquier tipo de activo; cuando el préstamo hubiera sido otorgado, el depósito constituido y/o el activo adquirido con posterioridad al 28.05.20.
  • El mismo punto 1 establece excepciones a las exigencias mencionadas cuando los egresos correspondan a (a) operaciones propias de la entidad; (b) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por consumos en tarjeta de crédito o compra; y (c) pagos al exterior de empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Comentario (i): Sin establecerlo de manera directa, la norma tiene como efecto la prohibición de acceso al MC para los conceptos involucrados (prácticamente todos los egresos, con las excepciones específicamente señaladas) cuando el cliente tenga libre disponibilidad de activos externos líquidos. Este objetivo ha quedado expresado con el ya mencionado comunicado de prensa al establecerse que “las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior”.

Comentario (ii): Con un mecanismo similar al utilizado mediante la Com. “A” 7001, el BCRA no ha prohibido de manera directa las operaciones de acceso al MC mediante egresos, sino que compromete la responsabilidad penal del cliente mediante la obligatoriedad de presentación de una DJ que, en caso de comprobarse como intencionalmente falsa, incurriría en la infracción al inciso c) (“falsa declaración con motivo de una operación de cambio”) del art. 1 de la Ley N° 19.359 de Régimen Penal Cambiario (RPC); y sólo podría encuadrarse bajo los incisos e) y f) en caso de cursarse la operación sin presentación de la DJ.

Comentario (iii): Si la entidad financiera, operador de cambio o empresa no financiera emisora de tarjeta de crédito o compra diera curso a dicho acceso al MC sin la DJ del cliente o con conocimiento de su falsedad, la entidad incurriría en los tipos penales señalados en el comentario anterior.

Comentario (iv): En virtud de ello, resulta fundamental que previo a dicho acceso al MC la entidad solicite al cliente que suscriba una DJ en la que se declaran los extremos exigidos por la norma. 

Comentario (v): Como medida de debida diligencia reforzada y a efectos de reducir el riesgo de sumarios injustificados, independientemente de contar con la DJ, la entidad financiera y/u operador de cambio podría -en la medida de lo posible- realizar controles adicionales para verificar la veracidad de lo declarado por el cliente. Por ejemplo, verificar en los propios registros que el cliente que intenta acceder al MC no tenga activos externos líquidos disponibles en la misma entidad.

  • En el punto 2 se establece que, hasta el día 30.06.20, para acceder al MC para la realización de pagos de importaciones de bienes o cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, resulta necesaria la conformidad del BCRA, salvo que la entidad cuente con: (a) una DJ del cliente haciendo constar que el total de los pagos por importaciones de bienes en el transcurso del corriente año (incluido el de la operación solicitada) no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y oficializadas entre el 01.01.20 y el día anterior a la solicitud, debiendo computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales realizados por las entidades con motivo de importaciones del cliente; y (b) la documentación que permita verificar el cumplimiento de las restantes exigencias para cursar la operación establecidos la normativa cambiaria.
  • El mismo punto 2 establece excepciones a la exigencia de DJ, principalmente (a) en operaciones cursadas por entidades del sector público, bajo control del Estado Nacional o fideicomisos con aportes del sector público nacional; (b) en operaciones vinculadas al sector de salubridad; y (c) cuando se trate de importaciones con registro aduanero pendiente, siempre y cuando el monto pendiente de regularización por pagos similares realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a U$S 250.000.-, incluyendo el monto por el cual se solicita el egreso.
  • La norma anticipa que el BCRA realizará controles cruzados del cumplimiento de este punto mediante el cruzamiento de datos de los registros por los egresos para el pago de importaciones y la información proveniente del SEPAIMPO.

Comentario (i): Nuevamente, el BCRA no establece prohibiciones concretas, sino que compromete la responsabilidad del cliente mediante la DJ vinculada a la operación, lo que podría repercutir en una imputación en torno al inciso c) del art. 1 del RPC; y sólo podría encuadrarse bajo los incisos e) y f) en caso de cursarse la operación sin presentación de la DJ. 

Comentario (ii): Si la entidad financiera, operador de cambio o empresa no financiera emisora de tarjeta de crédito o compra diera curso a dicho acceso al MC sin la DJ del cliente o con conocimiento de su falsedad, la entidad incurriría en los tipos penales señalados en el comentario anterior.

Comentario (iii): En virtud de ello, resulta fundamental que previo a dicho acceso al MC la entidad solicite al cliente que suscriba una DJ en la que se declaran los extremos exigidos por la norma. 

Comentario (iv): Como medida de debida diligencia reforzada y a efectos de reducir el riesgo de sumarios injustificados, independientemente de contar con la DJ, la entidad financiera y/u operador de cambio podría -en la medida de lo posible- realizar controles adicionales para verificar la veracidad de lo declarado por el cliente. Por ejemplo, verificar en los propios registros que el total de los pagos por importaciones de bienes en el transcurso del corriente año (incluido el de la operación solicitada) no supera el monto establecido por la norma en las operaciones de importación del cliente que involucran a la misma entidad como entidad de seguimiento.

  • El punto 3 establece la necesidad de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior entre sociedades vinculadas.

Comentario: A los efectos de la aplicación de esta restricción, deberá otorgársele a la cláusula “contrapartes vinculadas” el alcance establecido por el punto 6.6 de las Normas de “Exterior y Cambios”, que a su vez remite al punto 1.2.2 de las Normas “Grandes exposiciones al riesgo crediticio”.

  • Finalmente, el punto 4 reformula el punto 3 de la Com. “A” 7001, exigiéndose que en cualquier egreso por el MC -incluidos canjes o arbitrajes- es necesaria la conformidad previa del BCRA, salvo que la entidad requiera una DJ del cliente en la que conste (a) que desde 90 días corridos anteriores a la solicitud no se efectuó en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior, permitiéndose que hasta el 30.06.20 esa DJ comprenda únicamente el período desde el 01.04.20; (b) que se compromete a no realizar estas operaciones hasta 90 días corridos con posterioridad a dicho egreso.
  • La norma establece excepciones a estas exigencias en casos de egresos correspondientes a (a) operaciones propias de las entidades que las cursan; (b) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por consumos en tarjeta de crédito o compra; y (c) operaciones incluidas en el punto 3.12.4 de las Normas de “Exterior y Cambios”, vinculadas a giros al exterior de personas humanas beneficiarias de jubilaciones y pensiones abonadas por el Estado Nacional hasta el monto de esa prestación y hacia una cuenta del titular del beneficiario en el exterior, cuando dichas prestaciones sean cursadas de forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

Comentario (i): La norma principalmente amplía el plazo en el cual el cliente debe declarar no haber formalizado -ni hacerlo en el futuro- operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera o transferencia de esos títulos a entidades depositarias del exterior. Con la misma técnica que en los puntos anteriores, el BCRA no establece prohibiciones concretas, sino que compromete la responsabilidad del cliente mediante la DJ vinculada a la operación, lo que podría repercutir en una imputación en torno al inciso c) del art. 1 del RPC; y sólo podría encuadrarse bajo los incisos e) y f) en caso de cursarse la operación sin presentación de la DJ.

Comentario (ii): Si bien la redacción no está exenta de ambigüedades, al referirse a cualquier egreso por el MC se puede entender que abarca a todas las operaciones mencionadas en la Sección 3 del Resumen de Normas de “Exterior y Cambios” (pagos de importaciones de bienes y servicios; cancelación de deudas financieras y/o comerciales; pago de utilidades y dividendos; pago de títulos de deuda y obligaciones entre residentes con registro público en el país; compra de moneda extranjera para formación de activos externos; remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados; otras compras de moneda extranjera con aplicación específica; etc.). Asimismo, expresamente se incluyen a las operaciones de canje y arbitraje del punto 4.2 del texto ordenado.

Comentario (iii): Previo a cursar cualquier egreso por el MC la entidad debe contar con la DJ respectiva del cliente. En caso de no contar con la DJ existe el riesgo de que se configure el delito previsto en los incisos e) y f) del RPC. 

Comentario (iv): A los efectos de minimizar los riesgos, podría ser útil que la entidad financiera y/o operador de cambio realice -en la medida de lo posible- alguna verificación de la veracidad de lo declarado por el cliente con relación a la realización -en los últimos 90 días- de operaciones de venta o transferencia de títulos valores en las condiciones establecidas en la norma. 

Comentario (vi): A su vez, es aconsejable que previo a dar curso a una venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior, la entidad financiera o ALyC solicite una DJ del cliente en el que declara que en los últimos 90 días no accedió al MC para realizar egresos en los términos de la Sección 3 de las Normas de “Exterior y Cambios” ni realizó canjes o arbitrajes regulados en el punto 4.2 de dicha normativa.

            Por cualquier inquietud, comunicarse con Facundo Sarrabayrouse (fs@roca-sarrabayrouse.com.ar) o Juan Manuel Sarrabayrouse (jms@roca-sarrabayrouse.com.ar).