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Newsletter normativo Com. “A” N° 7001

By 15/07/20agosto 6th, 2020No Comments

04.05.2020

 

El último día hábil del mes de abril, el BCRA emitió la Com. “A” N° 7001 (Circular CAMEX 1 – 843) dirigida a entidades financieras, operadores de cambio y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra, que se adjunta.

  1. En su punto 1, la norma establece la obligación de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios (MC) para la cancelación de endeudamientos con el exterior pendientes al 19.03.20, a menos que la entidad cuente con declaración jurada (DJ) del cliente de que no tiene financiaciones pendientes en pesos por la Com. “A” 6937ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Comentario (i): Si un cliente con financiaciones pendientes otorgadas a partir de la Com. “A” 6937 accede al MC para la cancelación de endeudamientos con el exterior, a partir de la norma éste incurriría en infracciones a los incisos e) y f) del art. 1 de la Ley N° 19.359 de Régimen Penal Cambiario (RPC). Si el cliente presente una DJ falsa para lograr dicho acceso, se incurrirá también en una falsa declaración con motivo de una operación de cambio (art. 1, inciso c), del RPC).

Comentario (ii): Si la entidad financiera, operador de cambio o empresa no financiera emisora de tarjeta de crédito o compra diera curso a dicho acceso al MC sin la DJ del cliente o con conocimiento de su falsedad, la entidad incurriría en los tipos penales señalados en el comentario anterior.

Comentario (iii): En virtud de ello, resulta fundamental que previo a dicho acceso al MC la entidad solicite al cliente que suscriba una DJ en la que se declara que no existen financiaciones pendientes en los términos de la Com. “A” 6937 ni que tampoco las solicitará en los 30 días corridos siguientes. 

Comentario (iv): Como medida de debida diligencia reforzada y a efectos de reducir el riesgo de sumarios injustificados, independientemente de contar con la DJ, la entidad financiera y/o operador de cambio podría -en la medida de lo posible- realizar controles adicionales para verificar la veracidad de lo declarado por el cliente. Por ejemplo, verificar en los propios registros que el cliente que intenta acceder al MC no tenga pendiente una financiación de la Com. “A” 6937 con la propia entidad.

Comentario (v): Con la misma finalidad, en el caso de entidades financieras, previo al otorgamiento a un cliente de una financiación de la Com. “A” 6937, se podría verificar en los registros de COMEX que el cliente no haya accedido al MC para la cancelación de endeudamientos en el exterior en los 30 días corridos anteriores.

  1. En el punto 2 se establece que las personas que mantienen pendientes de cancelación financiaciones de la Com. “A” 6937no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Comentario (i): Si bien lo dicho por la Corte Suprema en el precedente “Esterlina” permite alguna duda, nuestra opinión es que desde el punto de vista jurídico penal resulta sumamente cuestionable que el BCRA pretenda aplicar el RPC a las personas que infrinjan este punto (pues ni la venta de títulos ni su transferencia implican operaciones de cambios en su sentido técnico, ni tampoco afectan directamente al bien jurídico tutelado por la norma penal). 

Comentario (ii):  Por las mismas razones, parece igualmente cuestionable que el BCRA pretenda sancionar a una entidad financiera por haber dado curso a las operaciones de títulos valores mencionadas cuando existen financiaciones de la Com. “A” 6937 pendientes.

Comentario (iii): No obstante ello, es aconsejable que, antes de proceder a la venta de los títulos valores o su transferencia al exterior, la entidad financiera y/o agente de liquidación y compensación (Alyc) obtenga del cliente la correspondiente DJ de inexistencia de financiaciones pendientes en el marco de la Com. “A” 6937

Comentario (iv): A los efectos de reducir el riesgo de sumarios, podría ser útil realizar controles adicionales, los que dependerán del sujeto involucrado y el tipo de cliente en cuestión.

  1. El punto 3 establece que en cualquier egreso por el MC -incluidos canjes o arbitrajes- se requiera la presentación de una DJ en la que conste (a) que  desde 30 días corridos anteriores a la solicitud no se efectuó venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior y (b) que se compromete a no realizar estas operaciones hasta 30 días corridos con posterioridad a dicho egreso.

Comentario (i): Si bien la redacción no está exenta de ambigüedades, al referirse a cualquier egreso por el MC se puede entender que abarca a todas las operaciones mencionadas en la Sección 3 del Resumen de Normas de “Exterior y Cambios” (pagos de importaciones de bienes y servicios; cancelación de deudas financieras y/o comerciales; pago de utilidades y dividendos; pago de títulos de deuda y obligaciones entre residentes con registro público en el país; compra de moneda extranjera para formación de activos externos; remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados; otras compras de moneda extranjera con aplicación específica; etc.). Asimismo, expresamente se incluyen a las operaciones de canje y arbitraje del punto 4.2 del texto ordenado.

Comentario (ii): Al igual que en el punto 1, previo a cursar cualquier egreso por el MC la entidad debe contar con la DJ respectiva del cliente. En caso de no contar con la DJ existe el riesgo de que se configure el delito previsto en los incisos e) y f) del RPC. 

Comentario (iii): A los efectos de minimizar los riesgos, podría ser útil que la entidad financiera y/o operador de cambio realice -en la medida de lo posible- alguna verificación de la veracidad de lo declarado por el cliente con relación a la realización -en los últimos 30 días- de operaciones de venta o transferencia de títulos valores en las condiciones establecidas en la norma. 

Comentario (iv): A su vez, sugerimos que previo a dar curso a una venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior, la entidad financiera o Alyc solicite una DJ del cliente en el que declara que en los últimos 30 días no accedió al MC para realizar egresos en los términos de la Sección 3 del T.O. de Normas de Exterior y Cambios Normas ni realizó canjes o arbitrajes regulados en el punto 4.2 de dicha normativa.  

  1. Por último, se reduce el umbral por encima del cual la entidad tiene que informar previamente al BCRA las operaciones que correspondan a egresos por el MC -incluyendo canjes o arbitrajes- a una suma igual o superior a U$S 500.000. 

Por cualquier inquietud, comunicarse con Facundo Sarrabayrouse (fs@roca-sarrabayrouse.com.ar) o Juan Manuel Sarrabayrouse (jms@roca-sarrabayrouse.com.ar).